Vicentin
Alberto Fernández anuncia la interención de Vicentin y al proyecto de expropiación, en una conferencia de prensa del lunes 8 de junio de 2020, junto con Gabriel Delgado, Matías Kulfas y Anabel Fernández Sagasti. / CASA ROSADA

La mayoría de las crisis empresariales están ligadas a la cesación de pagos, insolvencia o a las dificultades económicas o financieras de carácter general. Estas circunstancias pueden debere al riesgo operativo que toda sociedad comercial debe enfrentar, o bien pueden tener su origen en la administración culposa o dolosa.

El Gobierno Nacional denunció a los administradores de Vicentin en función del sobreendeudamiento que contrajo su directorio, especialmente con el Banco Nación. El descalabro patrimonial de la compañía resulta de la enormidad del pasivo, denunciado por cientos de miles de millones de pesos. En efecto, se encuentra en trámite ante la Justicia Federal una causa penal que investiga las presuntas irregularidades en el otorgamiento de créditos del Banco de la Nación Argentina en exceso a los límites técnicos impuestos por el BCRA.

La deuda total de Vicentin orilla los 100.000 millones de pesos y se encuentra distribuida en más de 2.600 acreedores. Algo más de dos tercios de ese monto corresponde a 37 entidades financieras, con el Banco Nación a la cabeza, y a 19 organismos tributarios (nacionales, provinciales y municipales). El tercio restante se encuentra concentrado en productores agropecuarios que confiaron y vendieron a crédito soja y no cobran desde diciembre de 2019, cuando la empresa entró en cesasión de pagos.

Súbita e inesperadamente, días pasados, el presidente anunció la intervención de Vicentin y el envío de un proyecto de ley al Congreso para la declaración de utilidad pública y la expropiación de la cerealera. Un día después se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 522/2020 en el Boletín Oficial, que estableció la intervención. Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Productivo y el subinterventor designado viajaron a la localidad santafesina de Reconquista para tomar intervención de la compañía. “Tras el ingreso, el subinterventor Zarich elaboró el acta acuerdo de traspaso formal de la empresa”, detalló un comunicado oficial.

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Una intromisión del Poder Ejecutivo

Más allá de las irregularidades, posibles maniobras de vaciamiento patrimonial y la eventual comisión de delitos que pudo haber cometido el directorio de Vicentin, investigados actualmente por la Justicia Federal y donde debe avanzarse hasta las útlimas consecuencias, el camino emprendido por el Poder Ejecutivo Nacional resulta de dudosa legalidad a la luz de los preceptos de la Constitución Nacional. El inciso 3 del artículo 99 de la Constitución (que introduce la figura de los DNU) no legitima la intromisión del Poder Ejecutivo en un procedimiento concursal más que como una parte interesada.

El tribunal del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente en todo lo relativo a la reorganización de la crisis de la sociedad comercial Vicentin. A esos fines, la ley concursal otorga al juez amplísimas facultades para la protección inmediata de los derechos de los acreedores y el patrimonio de la empresa. Por ello, la súbita decisión de otro poder del Estado de disponer su intervención en lugar de efectuar esa petición a través del juez concursal se presenta como violatoria del límite establecido en el artículo 109 de la Constitución Nacional y violatora del debido proceso legal, definido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

El Estado nacional, por intermedio de la AFIP y el Banco Nación, en su condición de acreedores mayoritarios, se encuentra legitimado para peticionar al tribunal medidas cautelares complementarias orientadas a la preservación del status quo del patrimonio de Vicentin como prenda común de los acreedores.

Más aún, durante el largo y sinuoso trámite de verificación de los créditos, a pedido de la sindicatura, del propio Banco Nación como acreedor mayoritario o de cualquier acreedor, el juez tiene la facultad de proteger los flujos de fondos que ingresen o que se generen con posterioridad a la presentación del concurso por la administración de los bienes del deudor, incluso bajo la constitución de un fideicomiso de administración de la caja.

Ninguna restricción existía para que el Banco Nación o la AFIP, con apoyo de la sindicatura, hubiera propuesto como fiduciario al candidato del Gobierno Nacional, la unidad de negocios agro de YPF. Todavía se encuentra a tiempo de adaptar su desprolijo accionar con el sistema legal argentino y canalizar a través del concurso preventivo las medidas que adoptó de facto, con basamento en la vieja ley de expropiación.

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Las alternativas a la intervención y la expropiación 

Si el Estado pretendía dar una solución inmediata a los productores agropecuarios, seriamente damnificados por la presumible culpa o dolo del management de Vicentin, tampoco hacía falta que decretara la intervenciín. Bajo esa lógica, la alternativa más efectiva y directa hubiera sido que YPF Agro recomprara  esa deuda a cambio de ventas anticipadas de gasoil e insumos agrícolas, a través de su red de distribuidores, coadyuvando de esa manera a reactivar el sector.

La compra escalonada de esos créditos hubiera permitido que el Estado Nacional aumentara su participación relativa dentro del pasivo concursal, alcanzando posiblemente las mayorías necesarias y un peso decisivo para la aprobación o el rechazo de la propuesta preventiva, del cramdown y para la eventual aprobación de la promoción de las acciones de responsabilidad contra los administradores de Vicentin. Y, eventualmente, en el supuesto de quiebra indirecta, hubiera logrado reunir un cuatioso crédito para ofrecer su compensación, en la etapa liquidatoria, con el prcio de venta de los principales activos de Vicentin.

Siguiendo con las secuelas del procedimiento concursal, la propuesta preventiva formulada por la sociedad comercial Vicentin para la cancelación de su pasívo podría consistir en variantes tales como la capitalización de las acreencias, creando un holding mixto con el Estado Nacional, la provincia de Santa Fe y el municipio de Avellaneda, más capitales privados en minoría. Otrs soluciones posibles podrían consistir en ofrecer a los bancos la capitalización de un determinado porcenjate de acciones durante un periodo de dos años y la posterior recompra de la empresa.

También podria contemplar un régimen mixto de capitalización parcial de una parte de la deuda, con un nuevo management que represente a los acreedores mayoritarios y el pago de la diferencia bajo determinadas condiciones, garantinzando su cumplimiento mediante la constitución de un fideicomiso de administración con la manda de pagar los créditos y gastos del concurso en los términos y condicione de la propuesta preventiva.

En definitiva, se trataba de negociar en el marco del concurso preventivo una solución bajo el estricto control judicial de legalidad, efectuado por el magistrado, que evitaría las presumibles consecuencias disvaliosas, costos e indemnizaciones de tan controvertida decisión adoptada por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, el juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva para resolver las acciones de recomposición patrimonial y de responsabilidad que promueva la sindicatura o un acreedor ante la desidia del órgano sindical. El régimen societario fundamenta la responsabilidad de los directores en la culpa, siguiendo el patrón de conducta del “buen hombre de negocios”.

El Estado Nacional denunció, como fundamento de la intervención decretada, la sustracción de bienes del activo que constituían prenda común de los acreedores, sin el correspondiente contravalor, operaciones ruinosas, créditos fraudulentos en connivencia con la banca estatal, extremos todos que, de verificarse durante el trámite del proceso concursal, podrían habilitar al juez a decretar una veeduría judicial, una coadministración o incluso la intervención con desplazamiento de sus administradores naturales y, junto a ellos, la promoción de acciones de responsabilidad social y recomposición patromonial, canalizadas según las reglas procesales contenidas en el ordenamiento concursal.

Por otra parte, en caso de existir algún tipo de actividad delictiva, un juez federal está investigando presuntas irregularidades en el otorgamiento de créditos del Banco Nación.

La gestión empresaria defectuosa y eventualmente delictiva de Vicentin obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones estratégicas, ajustadas a derecho, que sustraigan a todos los argentinos de los riesgos y los costos de las malas experiencias expropiatorias de la historia reciente.

* Por Gastón Manes y Marcelo Savransky.


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